DISPOSICION 5-2024 -M.S.-

Reglamenta Resolución N° 527-2024 del Ministerio de Salud

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 08-03-24.-

Operador del Digesto: M.L.E-

 

 VISTO:

 

La Resolución Ministerial N° 527/24, implementó de manera exclusiva el envío de notas, informes o documentos que puedan remitirse en formato escaneado, a través de la dirección de correo electrónico oficial de cada Establecimiento Asistencial a partir del día lunes 4 de marzo de 2024: y

 

CONSIDERANDO:

 

Que todo procedimiento administrativo que requiera la autorización y/o aprobación formal del Sr. Ministerio o de los Sres. Subsecretarios, de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Montos DECRE-2023-58- E-GLP-GPLP, debe llevarse delante de manera documental y ser enviado a las dependencias respectivas del Ministerio de Salud en formato papel;

 

Que los documentos mencionados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 527/24, deben enviarse a la dirección de correo electrónico de los despachos, o dependencias correspondientes, conforme el listado obrante en el Anexo de acto Administrativo;

 

Que todo tipo de notificaciones, solicitudes y envíos de documentos a las direcciones que no se ajusten a lo descripto en el párrafo anterior deberán ser enviadas a los correos oficiales que seguidamente se detallan;

 

Que a las cuentas de correo electrónicos oficiales deberán enviarse escaneados como adjuntos los documentos formales, los que deberán estar debidamente firmados por la autoridad competente y que resulten necesarios a los fines de respaldar lo solicitado en los mismos;

 

Que conforme todo lo hasta aquí expuesto y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaría de Administración, resulta necesario e imprescindible la reglamentación de la mencionada Resolución;

 

POR ELLO:

EL SR. SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

 

Artículo 1°. - Reglaméntese la Resolución Ministerial N° 527/24, conforme los alcances que se determinan en el Anexo I de la presente Disposición.

 

Artículo 2°. - Regístrese, comuníquese y publíquese a los efectos pertinentes.

 

Artículo 3°. - De forma. -